La ignorancia, también la de los jueces, es atrevida
Pueden leer aquí el auto que ha dictado hoy la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. En virtud de tal resolución, los locales de hostelería de la Comunidad Autónoma Vasca podrán abrir sus puertas aunque la incidencia de la pandemia de Covid19 exceda los 500 contagios acumulados en 14 días por cada cien mil habitantes. Tiene especial enjundia el fundamento 4 del mismo.
En lo esencial, los argumentos que manejan son dos:
(1) Que dado que hasta el 27 de diciembre no empezó a subir la incidencia de la Covid, y puesto que dos semanas antes se había permitido la apertura de la hostelería, no se le puede atribuir ese aumento, porque de haber tenido efecto, la apertura lo habría tenido en un plazo más corto.
(2) Que como días antes del 27 (cuando se empezó a elevar la incidencia) se habían relajado las restricciones a la movilidad y a los encuentros privados (por las Navidades), y puesto que “según una parte importante de los epidemiólogos” tales encuentros pueden producir el 80% de los contagios, “no aparece con claridad la influencia de los establecimientos hosteleros…”
Los jueces hacen su trabajo de la misma forma que los especialistas en salud pública, o los científicos, hacen el suyo. Y es de suponer que los jueces han contado con informes periciales para pronunciarse como lo han hecho. Pero lo cierto es que esos dos argumentos son difíciles de sostener, por lo siguiente:
(1) Dada la variabilidad propia de estos fenómenos, bien pudo detectarse el incremento provocado por la apertura de la hostelería unos días después de que se empezase a producir, máxime si se tiene en cuenta el carácter azaroso de los contagios. Esa es la razón por la que no se trabaja con datos diarios, sino con medias para una o dos semanas.
(2) Todos los estudios científicos serios al respecto coinciden en que los encuentros en lugares cerrados (donde se habla alto, se carcajea, se canta y se permanece sin mascarilla) son lugares propicios al contagio debido al efecto de los aerosoles. Los locales de hostelería son locales normalmente cerrados, muchas veces escasamente ventilados, y en ellos se habla alto, se carcajea, se canta y se suele permanecer sin mascarilla, para beber y comer. Por lo tanto, son lugares propicios al contagio. Si aplicamos el principio de parsimonia, debemos pensar que uno de los factores que impulsó el aumento de contagios que se empezó a detectar el 27 de diciembre fue la apertura de la hostelería. En todo caso, es algo que no cabe descartar, como en la práctica hacen los jueces, aunque no lo digan expresamente.
(3) Los efectos de la relajación navideña de las medidas de restricción de la movilidad, de haber sido el factor principal de los contagios, no se deberían haber manifestado hasta fin de año (una semana después). Sin embargo, el aumento de la incidencia se detecta a partir del día 27, esto es, 4 o 5 días antes, por lo que muy probablemente los contagios habían empezado a producirse antes de esa relajación. Esto no quiere decir que las reuniones familiares no tuvieran también su parte de influencia en el aumento de contagios. Lo más probable es que la tuviese, en efecto, pero junto con el de la apertura de la hostelería de días antes. Ambos efectos se habrían sumado y, con toda probabilidad, se reforzaron mutuamente. O, al menos, nada de esto se puede descartar, como hace la sala en su auto.
(4) Se desconoce qué porcentaje de los contagios se produce en los hogares, pero es lógico que sea alto, sobre todo cuando el resto de posibilidades se va limitando. No obstante, que sea alto el de los hogares, no quiere decir que sea despreciable el que se produce en otros lugares cerrados. Y además, en contra de la atribución al respecto que hace la sala a «una parte importante de los epidemiólogos», no se sabe de ninguna comunidad autónoma en la que se produzca el 80% de los contagios en un ámbito concreto, tampoco en el del hogar.
(5) No han querido reparar los jueces en que el descenso de contagios se ha empezado a producir cuando han transcurrido unos diez días desde que se implantasen las medidas ahora anuladas (o sea, cuando era lógico que ocurriese), y no diez después de que terminase la relajación navideña, que es cuando habría ocurrido si las reuniones familiares de las fiestas hubiesen sido la causa más importante. Este es un dato clave del que, sin embargo, han prescindido, aunque en el auto mencionan de pasada al descenso actual de la incidencia de la Covid19.
Estos son asuntos en los que no se puede descartar alegremente que se produzcan estos o aquellos efectos, como de hecho hacen los jueces en su auto. Resulta llamativo, por cierto, que aunque para otras cosas se refugien con facilidad en la discrecionalidad técnica y la presunción de validez y objetividad de la actuación de la Administración, no lo hayan hecho en este caso.
Desconozco de qué informes periciales se han valido los jueces, pero el texto del auto de hoy denota ignorancia y, como suele ocurrir, atrevimiento. Porque ante un fenómeno tan complejo como una epidemia de la que todavía desconocemos muchas cosas, han tomado una decisión grave basándose en argumentos sin el debido fundamento, que es lo peor que se puede hacer cuando lo que está en juego es la salud y las vidas de la gente.
Nota: En ningún momento he olvidado lo mal que lo están pasando los hosteleros y sus familias con esta situación. No hay que frivolizar con esto. Pero la conclusión no ha de ser que se anulen medidas cuya eficacia viene avalada por estudios científicos solventes, sino que se han de otorgar ayudas a quienes sufren los efectos de la pandemia, también a la hostelería.
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